La Audiencia Provincial de Toledo ha anulado una cláusula de IRPH permitiendo que la hipoteca subsista sin el devengo de intereses, es decir, convirtiendo la hipoteca en gratuita.
Hace unos meses la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, que ya analizamos en el artículo “El nuevo panorama judicial del IRPH”, abrió la puerta a que los jueces nacionales pudiesen ejercer el control de transparencia y juzgar el carácter abusivo de las casi 25.000 hipotecas existentes referenciadas al IRPH.
Tras el fallo de esta sentencia, la mayoría de los pronunciamientos que se han sucedido en España han sustituido este índice por el Euríbor. Sin embargo, la sentencia de Toledo marca un nuevo hito en el panorama del IRPH.
¿Cuáles son las claves de la sentencia?
La novedad de esta sentencia reside en que es la primera vez que una Audiencia Provincial declara que una hipoteca puede subsistir de forma gratuita.
El fallo de primera instancia ya reconoció que el préstamo podía perdurar sin ningún tipo de interés y la sentencia de segunda instancia no solo ha ratificado esta decisión, sino que ha querido hacer hincapié en que el sistema de protección establecido por la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se basa en la idea de que el consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional.
Además, y en relación con la anteriormente citada sentencia del TJUE, la Audiencia interpreta que el fallo no se opone a la sentencia europea, ya que esta última establece que el índice puede ser sustituido por otro siempre y cuando el préstamo hipotecario no pueda subsistir tras la anulación de la cláusula abusiva. Sin embargo, y dado que la Audiencia Provincial considera que la hipoteca sí puede subsistir, no habría motivos para sustituir el índice de la cláusula declarada nula.
¿Qué consecuencias tiene este fallo?
La nulidad de la cláusula del IRPH y su no sustitución por ningún otro índice implica que la hipoteca no devenga intereses, esto es, que se convierte en gratuita. Lo que a su vez conlleva la condena de la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas en concepto de intereses durante los años de vigencia del préstamo hipotecario.
Por lo tanto, los afectados solo tendrían que devolver el principal y el banco les tendría que restituir los intereses pagados hasta el momento junto con los intereses derivados de estos intereses.
El fallo de esta sentencia supone una gran victoria en la batalla de los afectados por los fraudes financieros contra los bancos, además de un antes y un después en el panorama del IRPH en España.
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