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Vendida por las entidades bancarias como depósito a plazo fijo, de forma que así pareciera que se trata de un producto financiero carente de riesgos, la deuda subordinada, u obligaciones subordinadas, tiene mucho en común con las participaciones preferentes. Este tipo de deuda supone un producto complejo tóxico, empleado por la inmensa mayoría de los bancos para recuperar capital tras la explosión de la burbuja inmobiliaria en nuestro país.
Igual que las preferentes, las obligaciones subordinadas cotizan en el mercado AIAF, donde resulta complejo hallar comprador antes de que el producto venza. A su vez, este tipo de deuda no cuenta con la protección del Fondo de Garantía de Depósitos; por lo que, en situación de quiebra de la entidad financiera, las opciones de cobro dejan de ser una garantía al disponer este producto tóxico de mucha menos liquidez que otros.
En definitiva, la deuda subordinada responde básicamente a emisiones de deuda por parte de un banco con el principal obstáculo de que resulta muy difícil reingresar el dinero, debido a la mencionada escasa liquidez.
No obstante, desde el año 2011, la Justicia ha venido dando la razón a los afectados por este tipo de productos tóxicos. Nuestro equipo de asesores legales atesora gran experiencia en esta modalidad de reclamaciones judiciales. Contáctenos para recuperar su dinero.