La crisis provocada por el coronavirus ha despertado todas las alarmas y puesto en el punto de mira de nuevo a las comisiones por descubierto ante el esperado aumento de la morosidad.
A pesar de que el Tribunal Supremo dictaminó a finales del pasado año que estas comisiones por descubierto podían ser consideradas abusivas, lo cierto es que las entidades las siguen aplicando y cada vez con unos intereses asociados más altos.
Conviene saber que entre los costes que se asocian por los cargos en una cuenta sin saldo o al descubierto se encuentran tres conceptos:
- Intereses de demora.
Estos intereses suponen, de acuerdo con el Banco de España, una indemnización por daños y perjuicios por el retraso o el incumplimiento de las obligaciones de pago.
- Comisión por posiciones deudoras o descubierto.
Esta comisión retribuye, según la última sentencia al respecto, la facilidad crediticia que concede la entidad a su cliente para permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de sus clientes por encima de los saldos contables de estas.
- Comisión de reclamación del descubierto.
Este concepto hace referencia al coste de las gestiones realizadas por la entidad financiera para recuperar el dinero impagado. Sobre esta comisión se pronunció también el Alto Tribunal en la mencionada sentencia, delimitando su aplicación a gestiones efectivamente realizadas para reclamar las cantidades debidas al deudor.
Como ya adelantábamos, y ante el cada vez más complicado panorama para los bancos ante la larga lista de cláusulas abusivas y productos tóxicos, las entidades financieras están optando por recuperar las comisiones por descubierto aplicándoles unos costes que, prácticamente, se equiparan a los intereses asociados a los microcréditos.
Sin embargo, la extensión de esta práctica no significa que sea legal puesto que entre los criterios del Banco de España y del propio Tribunal Supremo podemos encontrar limitaciones al valor que pueden alcanzar estas comisiones. En concreto, se establece que las comisiones por descubiertos junto con los intereses de estas no pueden ser superior al valor del interés legal del dinero multiplicado por 2,5. Es decir, si el interés legal del dinero en 2020 se sitúa en un 3%, los cargos por esta comisión nunca podrían exceder del 7,5%. A modo de ejemplo, por un descubierto de 1.000 euros, el cargo por la comisión por descubierto no podría ser mayor a 75 euros.
Además, otro de los problemas asociados a estas situaciones es el alto valor del mínimo de la comisión por reclamación de descubierto, que se suele situar entre los 15 y 18 euros. Esto provoca que los descubiertos por pequeñas cantidades supongan un desembolso en comisiones todavía más excesivo.
En definitiva, estas comisiones suponen un desembolso desproporcionado y en ocasiones ilegal, por lo que conviene revisar las condiciones de las cuentas bancarias a fin de evitarlas. Para ello, una de las opciones más sencillas es acudir a la entidad financiera y pedir que bloqueen la posibilidad de que la cuenta quede en descubierto. Y si ya te has visto afectado por estas comisiones, es momento de revisarlas y ponerse en manos de un abogado especializado para que analice tu caso y te ayude a recuperar el dinero cobrado de más.
Si te has visto afectado por las comisiones por descubierto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en los números de teléfono 91 159 20 80 y 630 661 625 o en la dirección de correo electrónico info@afectadosfraudesfinancieros.es.
Desde Afectados Fraudes Financieros te ayudaremos a reclamar tu dinero.